VenezuelaVv

Página Web de Noticias

Uncategorized

Comunicados de Prensa sobre Venezuela y Medidas Cautelares de Carlos José Correa y Maria Corina Machado

CIDH condena las persistentes prácticas de terrorismo de Estado en Venezuela y recuerda que María Corina Machado es beneficiaria de medidas cautelares

9 de enero de 2025

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) repudia enérgicamente el continuo uso de prácticas de terrorismo de Estado en Venezuela para sembrar miedo y ejercer control sobre la población. Instan al régimen a cesar de manera inmediata la persecución contra personas opositoras, defensoras de derechos humanos y periodistas, así como a liberar de forma inmediata a todas las personas detenidas por motivos políticos en el país.

Organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación denunciaron que, desde el 7 de enero de 2025, al menos 18 personas fueron víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Entre las personas afectadas se encuentran: Carlos Correa, director de la organización Espacio Público y usuario del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por más de dos décadas; Marianela Ojeda, coordinadora de Activismo Municipal de Vente Venezuela en el municipio Pampanito; Francisco Graterol, Secretario Político Municipal de Vente Venezuela en el municipio Pampanito; Alejandro Briceño, hijo de un conocido dirigente de Acción Democrática en el estado Trujillo; Darío Durán, activista de la campaña presidencial de Edmundo González; Roberto Rea, activista político; Rafael Tudarez, yerno de Edmundo González Urrutia; Francisco Cariello, dirigente de Alianza Bravo Pueblo; Jeremy Santamaría, concejal opositor; Enrique Márquez, excandidato presidencial; Jesús Sira, persona percibida como opositora; Rafael Goitia, persona percibida como opositora; Gerardo Camacho, persona percibida como opositora; Yuli Rosas, persona percibida como opositora; Yorman González, persona percibida como opositora; Nereida Briceño, persona percibida como opositora; Iraima Camacho, quienes sería percibidos como opositores; y el periodista Edinson Castro, en el estado Zulia.

El 9 de enero de 2025, en el marco de las manifestaciones convocadas por la oposición, fue retenida la dirigente política María Corina Machado. Ante estos hechos, la Comisión recuerda que la lideresa es beneficiaria de medidas cautelares, otorgadas para garantizar que pueda “desempeñar sus actividades de participación política sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas.

Las denunciadas detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, llevadas a cabo días antes de las manifestaciones pacíficas convocadas por la oposición en rechazo a la ilegítima toma de posesión presidencial de Nicolás Maduro, reflejan una nueva ola del patrón represivo señalado por la CIDH en su reciente informe Venezuela: graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral. Según la información disponible, estas acciones fueron ejecutadas por individuos encapuchados, sin identificación visible, que se desplazaban en vehículos sin placas. Las autoridades han rehusado proporcionar información sobre las personas detenidas, incumpliendo sus obligaciones internacionales, a pesar de los esfuerzos de los familiares por obtener respuestas.

La Comisión urge a las autoridades a informar sobre el paradero de las personas detenidas arbitrariamente, a garantizar su vida e integridad personal, y a liberarlas inmediatamente. Además, la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) instan a las autoridades a garantizar el desarrollo pacífico de las manifestaciones convocadas por la oposición, absteniéndose de reprimir a las personas participantes y asegurando que medios de comunicación y la ciudadanía puedan documentar y registrar los eventos sin restricciones. Por último, reiteran el llamado a la comunidad internacional a activar todos los canales diplomáticos e institucionales a fin de lograr la liberación de todas las personas detenidas arbitrariamente por razones políticas; a priorizar un enfoque de derechos humanos en el diálogo hemisférico sobre la crisis política y social en Venezuela; y a apoyar al pueblo venezolano a retornar a la democracia.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 009/25

7:20 PM

CIDH otorga medidas cautelares a favor de Carlos José Correa Barros, defensor de derechos humanos en Venezuela

10 de enero de 2025

Washington, D.C.- El 10 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 3/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Carlos José Correa Barros, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.

Según la solicitud, Carlos Correa, defensor de derechos humanos y director ejecutivo de la organización Espacio Público, fue detenido el 7 de enero de 2025, por autoridades de seguridad del Estado, mientras se desplazaba en su vehículo hacía su domicilio. Actualmente, su paradero es desconocido.

El 8 de enero de 2025, familiares e integrantes de Espacio Público buscaron a Carlos Correa en sedes de la Policía, sin obtener información oficial. Se advirtió que el equipo legal de Espacio Público intentó presentar un recurso de habeas corpus en el Palacio de Justicia. Apuntó los obstáculos generados y que recién luego de cinco horas de espera, el recurso fue recibido. La parte solicitante alertó que, en horas de la noche del 8 de enero, el Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Diosdado Cabello, dijo que Carlos Correa está metido en un “plan de conspiración”, y arremetió contra las ONG en Venezuela, al calificarlas como “lavadoras de dinero”. A la fecha, la CIDH no recibió respuesta de Venezuela, hallándose vencido el plazo otorgado.

Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que Carlos José Correa Barros se encuentra en una situación de gravedad y urgencia al desconocerse a la fecha su paradero, condiciones de detención y estado de salud, luego de su detención el 7 de enero de 2025. Altas autoridades del Estado estarían haciendo declaraciones estigmatizantes en su contra, sin informar sobre su situación o paradero. Sumado a lo anterior, las autoridades competentes han creado obstáculos para recibir un recurso de habeas corpus a su favor. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos José Correa Barros. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, declaraciones estigmatizantes y descalificadoras, hostigamientos o actos de violencia;
  3. establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, tal como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha, y si ha sido presentado a un tribunal para revisión de su detención; y
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
  4. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  5. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 010/25

1:00 PM

Periodista: Enrique Raúl Vivas Pino

CNP: 15.730

LEAVE A RESPONSE

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Soy Comunicador Social egresado de la UCSAR Mención Comunicación Organizacional