Boletín CIDH: Comunicados de Prensa sobre Medidas Cautelares y Provisional de Colombia, Venezuela y Nicaragua y pena de muerte en Estados Unidos
CIDH otorga medidas cautelares a favor de Nahuel Agustín Gallo respecto de Venezuela
3 de enero de 2025
Washington, D.C.- El 1 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 1/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, Nahuel Gallo es Cabo Primero de la Gendarmería Nacional en Argentina, y fue detenido el 8 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Él pretendía ingresar a dicho país para visitar a su esposa venezolana e hijo de 2 años, con los trámites en regla, pasaporte vigente y un pasaje de ida y vuelta. Durante su permanencia en Venezuela planeaba alojarse en la residencia de su pareja.
El 8 de diciembre, tras una revisión de documentos a las 8:40 a.m., las autoridades venezolanas lo apartaron para una “entrevista”, le quitaron el teléfono y lo dejaron incomunicado. A las 10:57 a.m., el beneficiario logró llamar a su esposa desde el teléfono de un taxista que lo había transportado anteriormente, informándole que lo estaban llevando a una segunda “entrevista”. El taxista informó luego que el traslado fue realizado por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), identificados por las siglas en el vehículo.
Desde el día de su detención, se desconoce el paradero de Nahuel Gallo. La solicitud destacó que altos funcionarios estatales de Venezuela habrían mencionado públicamente que el propuesto beneficiario está detenido; pero sin que se haya aportado detalles sobre el motivo de su detención, cargos que se le imputan, lugar donde está detenido, ni cuáles eran sus condiciones físicas o de salud.
El 17 de diciembre de 2024, los abogados Nahuel Gallo en Venezuela fueron citados a la Fiscalía para recibir información sobre su paradero, pero se les notificó que la denuncia por su desaparición no procedería y no se les brindó información. Al intentar presentar la denuncia, en las oficinas centrales de la Fiscalía General en Caracas se negaron a recibirla. Por su parte, la madre de la pareja del propuesto beneficiario habría ido a la sede de la DGCIM en Boleíta, Caracas, para obtener información sobre su paradero y los funcionarios le respondieron que el no se encontraría en dicha sede.
La parte solicitante manifiesta además que existe una negativa por parte del Estado venezolano de responder e informar sobre el paradero de Nahuel Gallo, las condiciones de reclusión en las que se encuentra y su estado de salud físico y psicológico, en tanto, considera a la situación como una “desaparición forzada”. Por su parte, la Comisión no recibió información de parte del Estado venezolano.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión tomó en consideración que, desde el 8 de diciembre de 2024, Nahuel Gallo estaría privado de la libertad por agentes del Estado de Venezuela, y hasta la fecha su paradero es desconocido. Si bien, la Comisión advierte que altos funcionarios estatales habrían declarado que el propuesto beneficiario está detenido, las autoridades no han precisado información sobre su situación jurídica. Por ejemplo: el tipo penal por el que estaría siendo investigado, el tribunal competente que conocería la causa, el número del expediente penal, la existencia de órdenes de detención, si recibió atención médica necesaria, y el lugar exacto en el que se encontraría.
Conforme lo revelan las declaraciones de altas autoridades de Venezuela, no se han tomado acciones para garantizar una comunicación entre Nahuel Gallo y el país del que es nacional, además, la Comisión observa que no existe, a nivel interno, posibilidades de pedir protección a favor del beneficiario.
Bajo esas circunstancias, la CIDH entiende que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, se solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular:
- informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
- precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
- indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
- permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
- posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 001/25
11:00 AM
CIDH solicita a Corte IDH ampliar medidas provisionales a favor de Catalino Leo Cárcamo en Nicaragua
3 de enero de 2025
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó el 2 de enero de 2025 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ampliar las medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a favor de Catalino Leo Cárcamo Herrera y su núcleo familiar, quien se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daños irreparables a sus derechos.
La CIDH decidió solicitar la ampliación de las medidas provisionales del señor Chamorro, al considerar que se desconoce su paradero tras su detención el 22 de noviembre de 2024. Catalino Leo Cárcamo fue detenido por agentes estatales en el Departamento de León. Desde su detención, las personas asociadas al beneficiario han buscado conocer su ubicación ante las autoridades, sin que hayan obtenido información oficial.
Él es beneficiario de medidas cautelares desde el 2018 debido al riesgo que enfrentaba en su calidad de Jefe de Departamento de Prensa de la Radio “Darío”.
La Comisión consideró la situación del señor Catalino Leo Cárcamo especialmente preocupante teniendo en cuenta que se desconoce su paradero tras su detención en noviembre de 2024. Aunado a ello, el beneficiario es una persona mayor y padecería de una serie de enfermedades. Lo anterior incrementa su riesgo en las eventuales condiciones de detención que estaría enfrentando en la cárcel, similar al resto de las personas privadas de libertad en Nicaragua beneficiarias de medidas provisionales de la Corte.
Pese a las reiteradas acciones de la Comisión para obtener información de parte del Estado de Nicaragua a lo largo de la vigencia de las medidas cautelares, no ha recibido respuesta que indique la adopción de medidas idóneas y efectivas para mitigar el riesgo. Tampoco se tiene información sobre acciones de concertación o medidas para investigar los eventos de riesgo.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado:
- Adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud, libertad personal y el ejercicio de libertad de expresión de Catalino Leo Cárcamo Herrera. En particular, informar de manera oficial sobre su lugar de detención, y proceder con su liberación dada la imposibilidad del Estado de garantizar los derechos de las personas bajo su custodia en las circunstancias actuales; y
- Adoptar medidas de protección a favor de los integrantes del núcleo familiar de Catalino Leo Cárcamo Herrera, frente a actos de represalias por denunciar su situación y buscar obtener información oficial sobre su situación.
Las medidas provisionales son emitidas por la Corte Interamericana en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Las mismas tienen carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en las mismas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 003/25
12:00 PM
CIDH otorga medidas cautelares al periodista y defensor Segundo Bolívar Madroñero Hernández en Colombia
3 de enero de 2025
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 31 de diciembre de 2024 la Resolución 106/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Segundo Bolívar Madroñero Hernández y sus hijos, al considerar que enfrentan una situación de gravedad y urgencia que pone en riesgo sus derechos a la vida e integridad personal en Colombia.
Según la solicitud, Segundo Bolívar Madroñero Hernández, periodista independiente, director del medio digital “Anticorrupción Nariño Colombia” y defensor de derechos humanos, ha sido objeto de amenazas, atentados y hostigamientos a lo largo de varios años, relacionados con sus denuncias sobre corrupción y narcotráfico en el suroccidente del país. Los eventos recientes han incluido atentados con explosivos, intentos de embestida, panfletos intimidatorios y la presencia de personas sospechosas cerca de su residencia. Estos hechos también han afectado a sus hijos, quienes enfrentan riesgos asociados a la labor de su padre.
Por su parte, el Estado informó que el señor Madroñero Hernández cuenta con un esquema de protección proporcionado por la Unidad Nacional de Protección (UNP), que incluye un escolta, un chaleco blindado y un botón de apoyo, medidas implementadas tras evaluaciones de riesgo realizadas desde 2016. Además, señaló la implementación del programa “Plan Padrino” de la Policía Nacional, rondas de vigilancia y 31 investigaciones activas sobre las amenazas denunciadas.
La Comisión valoró las medidas reportadas por el Estado, pero destacó que estas no han sido suficientes para mitigar los riesgos existentes. Además, consideró que persiste un patrón de amenazas y hostigamientos contra el periodista y su familia, como atentados recientes que refuerzan la urgencia de la situación. Asimismo, observó que las amenazas tienen como objetivo silenciar la labor periodística del señor Madroñero Hernández, lo que afecta no solo su seguridad, sino también su derecho a la libertad de expresión.
La Comisión también expresó preocupación por los retrasos en la adopción de medidas concretas y en la resolución de estudios de riesgo, lo que ha agravado la vulnerabilidad de las personas beneficiarias.
En virtud del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Colombia que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
- implemente las medidas necesarias para que Segundo Bolívar Madroñero Hernández pueda desarrollar sus actividades como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
- concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 004/25
12:30 PM
CIDH otorga medidas cautelares a Jesús Alexander Armas Monasterios en Venezuela
3 de enero de 2025
Washington, D.C.- El 31 de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 105/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Alexander Armas Monasterios, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario fue exconcejal de Caracas entre 2013 y2018, activista político y defensor, quien fue detenido por fuerzas de seguridad venezolanas el 10 de diciembre de 2024, sin que hasta la fecha exista información oficial sobre las condiciones de su detención actual, ni estado de salud. La noche de su detención, seis hombres encapuchados, con armas de fuego, habrían forzado a Jesús Armas abordar una camioneta sin placas de identificación. La solicitud también informa que el propuesto beneficiario padece afectaciones a su salud que requieren tratamiento médico permanente.
Tras la detención, sus familiares y representantes legales visitaron los centros de detención del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), donde las autoridades negaron reiteradamente su presencia. Sus familiares interpusieron una denuncia por desaparición ante la Fiscalía General de la República y una queja en la Defensoría del Pueblo; sin obtener respuesta ni constancia del inicio de una investigación. Asimismo, intentaron presentar un recurso de Habeas Corpus en varias ocasiones ante los Tribunales Penales de Caracas, pero tal recurso no fue recibido debido a que no había la autorización de un superior.
El 12 de diciembre de 2024, el Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela informó que Jesús Armas fue arrestado por presunta participación la contratación de personas con el fin de provocar disturbios y el 17 de diciembre se supo que estaba detenido en Zona 7 de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), donde habría sido torturado mediante asfixia mecánica. Según medios de comunicación, el 19 de diciembre de 2024, la pareja de Jesús Armas informó que recibió noticia de que él fue trasladado al SEBIN. Sin embargo, continuaría incomunicado de sus familiares.
Bajo esas circunstancias, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jesús Alexander Armas Monasterios. En particular, informe de manera oficial si se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
- establezca las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes; ii. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado, así como las razones por las que no ha sido puesto en libertad hasta la fecha o presentado ante un tribunal independiente; iii. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria;
- concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 005/25
1:10 PM
Estados Unidos: CIDH saluda la conmutación de sentencias de pena de muerte de 37 personas
3 de enero de 2025
Washington, D.C. — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la reciente conmutación de sentencias federales de pena de muerte de 37 personas en los Estados Unidos de América. Sin embargo, condena la ejecución de 25 personas por gobiernos locales en 2024, manifiesta preocupación por quienes siguen en el corredor de la muerte federal o local, algunos permaneciendo en celdas de aislamiento por muchos años, y reitera su llamado al Estado a eliminar esta pena, o en su defecto, imponer una moratoria sobre las ejecuciones, como un paso hacia su abolición gradual.
La CIDH toma nota de la decisión adoptada el 23 de diciembre de 2024 por el Presidente de los Estados Unidos, Joe Biden, que conmutó las penas de 37 de las 40 personas que se encontraban en el corredor de la muerte federal, cuyas sentencias serán reclasificadas a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Cuatro de las personas que tuvieron sus penas conmutadas son beneficiarias de medidas cautelares: Alejandro E. Ramirez Umaña, Iouri Mikhel, Julius O. Robinson y Jurijus Kadamovas, y estas dos últimas, de informes de fondo publicados.
Sin perjuicio de lo anterior, preocupa que hasta el 19 de diciembre y a lo largo del 2024, 25 personas sentenciadas a la pena de muerte fueron ejecutadas en nueve estados del país, ninguna de ellas a nivel federal, según información del “Death Penalty Information Center” (DPI). Asimismo, preocupa que, actualmente, más de 2.100 personas permanecen en el corredor de la muerte en los Estados Unidos; la mayoría de los cuales no son beneficiarios de una moratoria; excepto en California, Oregon y Pennsylvania donde sí rigen moratorias.
Cabe resaltar que, desde 1976, 1.607 personas fueron ejecutadas, de las cuales 16 correspondían a ejecuciones federales. A lo largo del 2024, la CIDH emitió varios comunicados y pronunciamientos. En enero se pronunció por la ejecución de Kenneth E. Smith en Alabama mediante hipoxia de nitrógeno y destacó su alarma por tratarse de la primera aplicación de este método de ejecución. En noviembre, la CIDH condenó la ejecución de Richard Moore, a quien esta Comisión le había otorgado medidas cautelares y por quien había solicitado a los Estados Unidos que se abstuviera de ejecutar la pena de muerte hasta que hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.
Cabe destacar que Estados Unidos es el único país del hemisferio occidental que ejecuta a personas sentenciadas a muerte, una vez que la mayoría de los Estados miembros de la OEA abolieron la pena capital o establecieron moratorias de hecho. Además, la Comisión recuerda que la aplicación de la pena de muerte implica el riesgo de ejecutar a personas inocentes. Asimismo, se destaca su naturaleza arbitraria y el trato inhumano que caracteriza a la espera de la ejecución en el corredor de la muerte.
La CIDH nuevamente urge que Estados Unidos elimine la pena de muerte o, como alternativa, implemente moratorias a las ejecuciones, como un paso hacia su abolición gradual. Igualmente, recuerda que el Estado debe asegurar el cumplimiento de los más estrictos estándares del debido proceso en casos que involucran la aplicación de la pena capital. Estas son recomendaciones formuladas en el informe “La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos: De restricciones a abolición“.
Finalmente, la CIDH llama a los Estados Unidos a ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte y de esta forma asegurar una protección efectiva del derecho a la vida.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 002/25
11:40 AM
Periodista: Enrique Raúl Vivas Pino
CNP: 15.730