La CIDH saluda la sentencia de la Corte Suprema de Granada contra el castigo corporal con azotes
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la sentencia de la Corte Suprema de Granada que declaró anticonstitucionales las penas que imponen castigos corporales con azotes o latigazos.
Esa sentencia se basó en el caso de tres personas, dos de las cuales fueron sometidas a azotes tras ser condenadas por incumplir el Código Penal y la Ley sobre el robo de productos agrícolas. La Comisión señala que, hasta ahora, el Código Penal y la Ley sobre el robo de productos agrícolas del Estado de Granada permitían que se les pudieran imponer a las personas condenadas penas que consistieran en castigos corporales con azotes o latigazos (utilizando un látigo, una vara o una caña). El Código Penal establecía normas sobre las penas de castigos corporales, incluidas algunas relativas a los instrumentos que debían emplearse, el número máximo de golpes o la prohibición de aplicar esos castigos a las mujeres.
En su sentencia, la Corte Suprema señaló que una pena de azotes o latigazos constituye un castigo o trato degradante e inhumano. Aunque la Corte Suprema no consideró que ese castigo incumpliera la sección 5 de la Constitución, que prohíbe la tortura y los castigos inhumanos o degradantes, sí afirmó que ese tipo de castigo suponía una discriminación contra los hombres e incumplía la sección 13 de la Constitución de Granada, que prohíbe la discriminación por razones de género. La Corte Suprema ordenó que se modifique el Código Penal para hacerlo compatible con la Constitución, lo cual requiere que se elimine cualquier referencia a azotes y latigazos. En lo que respecta a la Ley sobre el robo de productos agrarios, la Corte Suprema ordenó que se elimine por completo de esta la sección relativa a los azotes.
La CIDH saluda la sentencia de la Corte Suprema de Granada, que reconoce el derecho de todas las personas a recibir un trato humano y al pleno respeto de su dignidad intrínseca y sus derechos fundamentales, y específicamente sus derechos a la vida y la integridad personal. La sentencia de la Corte Suprema destaca el hecho de que los estándares internacionales e interamericanos vigentes rechazan el castigo corporal en todas sus variantes, por considerarlo incompatible con las garantías internacionales sobre la tortura y los castigos crueles e inhumanos.
Según los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas publicados por la CIDH, los Estados tienen la obligación de proteger a ese sector de la población contra cualquier acto de tortura, trato o pena cruel, inhumana o degradante, castigo corporal y castigo colectivo, entre otros métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
CIDH da seguimiento y amplía medidas cautelares a integrantes de Foro Penal en Venezuela
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 28 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación, Ampliación y Levantamiento 92/2024, en relación con la situación de diversos integrantes de la organización Foro Penal en Venezuela.
La CIDH identificó que continúa vigente la situación de riesgo respecto de 4 personas beneficiarias de medidas cautelares mediante Resolución 8/2015, Resolución 7/2019, y Resolución 64/2019. Asimismo, decidió proteger a 10 personas adicionales que integran la misma organización.
Las personas beneficiarias buscarían brindar asistencia jurídica y proveer defensa privada a personas detenidas a quienes se le habría negado la posibilidad de representación y, en varias ocasiones, el Estado habría afirmado que a las personas detenidas en el contexto poselectoral se les brindaría exclusivamente personas defensoras públicas y no privadas. En este marco, las personas beneficiarias han enfrentado intimidación y hostigamiento de agentes estatales, reteniéndoles por largos períodos, amenazándoles con detención o abriéndoles procesos por documentar los hechos.
La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección en el contexto del país.
Tras analizar la información disponible, la Comisión decidió:
- Ampliar las medidas cautelares a favor de las siguientes personas, actualmente integrantes de la organización Foro Penal en Venezuela: Kennedy Tejeda, Mayela Fonseca, Lucía Quintero, Pedro Arévalo, Arelys Ayala, Wiecza Santos Matiz, Laura Valbuena, Raquel Sánchez Carrero, Franyer Jose Hernandez Valladares, y Marbella Gutiérrez;
- Mantener las medidas cautelares a favor Alfredo Romero, Gonzalo Himiob Santomé, Luis Betancourt, y Olnar Ortiz;
- Continuar el seguimiento de la situación de Olnar Ortiz bajo el registro de medidas cautelares 143-13;
- Levantar las medidas cautelares respecto de Yoseth Colmenares y Robiro Terán;
- No ampliar las medidas a favor de Orlando Moreno y del resto de integrantes de Foro Penal, quedando abierta la posibilidad de presentar información adicional para su valoración posterior;
- Modificar las medidas cautelares y solicitar al Estado de Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de las personas integrantes de Foro Penal debidamente identificados en la presente resolución;
- implemente las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia. En particular, informe sobre las circunstancias de detención de Kennedy Tejeda, incluyendo su situación jurídica actual y permitiendo que sus familiares y representantes legales de su confianza tengan comunicación con él. Respecto de todas las personas beneficiarias, se solicita que informe de manera formal sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que las personas beneficiarias y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
- concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La CIDH celebra la realización de diálogo anual con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la región
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anuncia la realización del diálogo anual con Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) en Asunción, Paraguay, el 29 de octubre de 2024. El objetivo de dicho diálogo fue generar un espacio de intercambio entre las INDH y la CIDH sobre buenas prácticas, desafíos y tendencias en la situación de derechos humanos en la región.
El evento estuvo encabezado por el Comisionado y Relator para Personas Defensoras, José Luis Caballero, y, participaron titulares y representantes de las INDH de Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. Así como representantes de instituciones de derechos humanos de Brasil y México.
El diálogo se estructuró en dos partes. La primera se centró en la presentación de las tendencias regionales en materia de derechos humanos. En la segunda, los participantes discutieron y brindaron insumos a la Comisión sobre los distintos desafíos en torno al impacto del crimen organizado en los derechos humanos y las oportunidades para avanzar en estándares que permitan proteger garantías fundamentales frente a estas amenazas.
Esta actividad se realizó en el marco de la cooperación de Francia. Asimismo, contó con el apoyo de la presidencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), a quien la CIDH hace extensivo el agradecimiento.
La CIDH expresa su gratitud por la participación y el compromiso de las INDH. Subraya la importancia de seguir trabajando colaborativamente en la protección de derechos humanos y la defensa del Estado de derecho. La Comisión planea continuar este diálogo mediante una agenda positiva de trabajo con las INDH para fortalecer la cooperación y enfrentar los desafíos emergentes. En ese sentido, hace un llamado a las INDH de las Américas para que continúen trabajando desde la independencia y autonomía que caracteriza a estos organismos en consonancia con los Principios de París.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Argentina: CIDH llama al Estado a respetar los derechos territoriales de los pueblos indígenas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación ante decisiones administrativas recientes de Argentina que podrían afectar la protección de los derechos sobre tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas y su ejercicio del derecho a la libre determinación. En este contexto, exhorta al Estado a cumplir con sus deberes internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas al adoptar decisiones administrativas y cualquier disposición interna sobre reconocimiento de las personerías jurídicas y titulación de tierras de los pueblos indígenas.
El 30 de septiembre, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas suspendió las solicitudes de personería jurídica de comunidades indígenas en trámite en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI), e invitó a los gobiernos locales a crear registros propios. Dicha medida, adoptada sin la participación de los pueblos indígenas, podría llegar a impactar al menos 250 de las 1881 comunidades indígenas identificadas oficialmente en el país y a cerca del 47% del total de ellas, que aún no han realizado el relevamiento territorial correspondiente.
La información proporcionada por el Estado indica que la suspensión del Registro no afectaría el relevamiento territorial de las comunidades indígenas, y que hasta la fecha se han suscrito convenios con 11 de las 24 jurisdicciones nacionales, con el propósito de gestionar localmente las personerías jurídicas de las comunidades.
La medida se enmarca en un contexto de retrocesos en el reconocimiento de los territorios indígenas y desalojos forzosos de comunidades en provincias como Jujuy, Río Negro y Chubut, a pesar de la vigencia de la Ley de Emergencia Territorial que suspende los desalojos hasta noviembre de 2025.
Estos desalojos han estado acompañados de situaciones de violencia institucional y estigmatización hacia líderes e integrantes de comunidades indígenas. Entre estos hechos, se destaca el homicidio de Juan Carlos Villa, miembro de la comunidad mapuche, el 11 de agosto pasado por parte de un agente de las fuerzas de seguridad en la provincia de Rio Negro. Además, se han registrado declaraciones estigmatizantes de autoridades nacionales que desconocen los derechos culturales y espirituales de estas comunidades.
Al respecto, el Estado indicó que el agente de seguridad implicado en el hecho fue apartado de la fuerza y sometida a juicio.
Además, se han registrado declaraciones estigmatizantes de autoridades nacionales que desconocen los derechos culturales y espirituales de estas comunidades.
La CIDH reitera que, conforme al orden público interamericano, los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación mediante el autorreconocimiento individual y colectivo, el derecho de asociación conforme a su cosmovisión y libres de violencia y discriminación. Este derecho es esencial para su desarrollo autónomo e implica el reconocimiento de sus tierras, territorios y recursos naturales como sujetos colectivos de derechos.
Por ello, insta al Estado argentino a implementar mecanismos administrativos eficaces para proteger los derechos territoriales de los pueblos indígenas, como el reconocimiento de personalidad jurídica y la restitución de tierras, garantizando la consulta y consentimiento libre, previo e informado, respetando la identidad cultural, espiritualidad y promoviendo relaciones interculturales armónicas.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Perú: CIDH presenta a la Corte IDH caso por violaciones a derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso Nº 13.572 de Perú el 1 de noviembre de 2024 por la vulneración de derechos en perjuicio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI) Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
Estos pueblos, que habitan en reservas territoriales en Perú, como la Reserva Territorial Madre de Dios, se han visto impactados por diversas actividades madereras, mineras y de tala ilegal, a pesar del reconocimiento formal del Estado, reflejado en el Decreto Supremo N°001-2014-MC.
Un estudio de recategorización realizado por World Wildlife Fund Perú recomendó expandir las reservas indígenas para proteger las tierras de los Mashco Piro, pero, pese a su aprobación en 2016, el proceso sigue inconcluso, dejando a estas comunidades vulnerables al contacto con terceros. Debido al riesgo para su vida y propiedad, en 2008, las personas peticionarias presentaron un recurso de amparo que fue declarado nulo en 2012.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 397/22, la CIDH determinó que el Estado peruano no ha reconocido adecuadamente la propiedad de los territorios de estos pueblos ni ha protegido efectivamente sus tierras, vulnerando así su derecho a la propiedad.
Además, la Comisión consideró que la legislación vigente, como el artículo 5 de la Ley N°28736, resulta insuficiente para salvaguardar sus derechos, permitiendo la explotación de recursos naturales bajo el argumento de “necesidad pública” sin considerar los efectos sobre su subsistencia. Las actividades de explotación de hidrocarburos, por ejemplo, persisten sin respetar la integridad de los territorios de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca.
La CIDH destacó que el proceso iniciado por el recurso de amparo presentado por los peticionarios fue extremadamente largo, y plagado de formalismos, lo cual perjudicó el acceso a la justicia de los pueblos y que dicha demora fue ocasionada por la conducta de las autoridades judiciales. Por esto, se consideró que el Estado vulneró el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.
En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable de violar los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 21 (propiedad colectiva), 23 (derechos políticos), 25 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de este instrumento en perjuicio de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, así como que el Estado violó el artículo 21 en conexión con el artículo 2 del mismo.
La Comisión recomendó al Estado realizar una reparación integral que incluya:
- La identificación y delimitación de las tierras de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca, garantizando su protección con título de pleno dominio, y concluyendo sin demora el proceso de recategorización de la Reserva Madre de Dios para su reconocimiento como Reserva Indígena.
- La delimitación de zonas protegidas y medidas para evitar actividades de explotación en dichas áreas.
- La revisión de concesiones que afecten los territorios PIACI y adopción de correctivos necesarios para garantizar su propiedad colectiva, respetando el principio de no contacto y asegurando consulta previa.
- La implementación de medidas normativas para fiscalizar actividades de minería y tala ilegal en Madre de Dios.
- La adopción de medidas para evitar la repetición de los hechos, incluyendo con medidas legislativas y programas de capacitación a autoridades judiciales sobre derechos de pueblos indígenas y acceso a justicia de los PIACI.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
CIDH otorga medidas cautelares a Jorge Luis Graterol Guzman en Venezuela
El 4 de diciembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 94/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jorge Luis Graterol Guzmantras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la parte solicitante, el beneficiario es docente y coordinador municipal del partido político de oposición “Vente Venezuela” en San José de Guaribe. Durante el proceso electoral de julio de 2024 buscó y recolectó las actas electorales para el partido de oposición. A raíz de ello, habría empezado a recibir amenazas y se enteró que funcionarios estatales indicaron que “no iban a descansar hasta no ver cómo le arrancaban las uñas de los pies”.
El propuesto beneficiario fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para comparecer por delitos del terrorismo y se le comunicó que si no se presentaba podría multársele o ser privado de su libertad. Igualmente, se alegó que su familia estaría sufriendo constantes amenazas e intimidaciones por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, lo que motivó que el beneficiario se resguardara.
La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.
Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Jorge Luis Graterol Guzmán;
b) asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la persona beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, debe de informar sobre las investigaciones penales existentes en contra del propuesto beneficiario; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
CIDH otorga medidas cautelares a Víctor Boitano Coleman en Nicaragua
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de diciembre de 2024 la Resolución 93/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Boitano Coleman, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
La parte solicitante indicó que el beneficiario, ex militar del Ejercito Nacional de Nicaragua, se encuentra con paradero desconocido a partir de su detención el 23 de abril de 2024. Se alegó que fue arrestado de manera violenta en su vivienda por parte de agentes vestidos de civil armados y policías, sin orden judicial. Las autoridades estatales no habrían brindado información oficial sobre su paradero ni sobre su estado de salud actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
b) informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sean presentados ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención; y
c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Cuba: CIDH, RELE y REDESCA condenan represión a organizaciones y medios, en el contexto de una grave crisis social y económica
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión (RELE) y sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) condenan la creciente represión en Cuba contra personas opositoras y voces disidentes en medio de la grave crisis social y económica. En este contexto, reafirman su llamado al Estado para que ponga fin a las prácticas intimidatorias y garantice el pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica, asociación y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
En la segunda mitad de 2024, la CIDH continuó documentando patrones represivos persistentes por parte del régimen cubano, dirigidos especialmente a personas periodistas, activistas, defensoras de derechos humanos y opositoras políticos. De acuerdo con reportes recibidos, estas prácticas incluyen, cortes de internet, arrestos domiciliarios, operativos de vigilancia, detenciones arbitrarias, multas, citaciones e interrogatorios.
Según informes públicos, se han activado procesos judiciales e impuesto sanciones penales contra manifestantes, así como amenazas para disuadir la participación en protestas y ceremonias religiosas. El 17 de julio de 2024, la CIDH conoció sobre la condena a prisión de al menos seis activistas por su participación en las protestas del 6 de mayo de 2023 en Caimanera, Guantánamo, quienes enfrentarían acusaciones de “desórdenes públicos”, “instigación a delinquir”, “lesiones leves” y “atentado”.
Además, la CIDH recibió información sobre la detención arbitraria de al menos 12 miembros de las Damas de Blanco el 14 de octubre de 2024, y sobre al menos 25 detenciones en el marco de las más de 70 protestas que se dieron desde mediados de octubre ante el colapso del sistema eléctrico. A esto, se suman reportes sobre la situación deplorable de detención que enfrentan las personas privadas de libertad en Cuba. En particular, la CIDH condena la muerte de Jesús de Guillen Esplugas ocurrida a finales de noviembre en la prisión Combinado del Este. Según informes públicos, falleció tras recibir una golpiza en el centro de reclusión, presuntamente a manos de funcionarios públicos.
Desde septiembre de este año, reportes públicos han señalado una intensificación de la represión contra periodistas y personas comunicadoras con amenazas, detenciones arbitrarias, visitas no anunciadas a domicilios y citaciones para interrogatorios, entre otros. También se han activado procesos penales por supuestos delitos como “mercenarismo” y “propaganda contra el orden constitucional” bajo el Código Penal cubano y la Ley de Comunicación Social, que entró el vigor el 4 de octubre, y condenas penales por delitos relacionados con la afectación “al honor y la integridad” derivados de publicaciones críticas en redes sociales. Igualmente, se han conocido reportes sobre intimidaciones hacia familiares de periodistas, confiscación de equipos de trabajo y despojo de ahorros.
En particular, la RELE expresa su preocupación por recientes informes que indican que periodistas han sido grabados sin su consentimiento y forzados a auto inculparse en delitos que no cometieron, así como a proporcionar información falsa sobre los medios en los que trabajan. Según información disponible, agentes del Estado han ejercido presión sobre profesionales de la prensa para que revelen detalles sobre sus ingresos, renuncien públicamente y declaren su intención de no colaborar ni participar en medios o proyectos independientes considerados subversivos.
La CIDH y su RELE recuerdan que la libertad de asociación y de expresión son derechos fundamentales e inalienables, inherentes a todas las personas y requisitos indispensables en una sociedad democrática. Por lo anterior, reiteran su llamado al Estado cubano para que adopte medidas inmediatas a fin de garantizar un ambiente seguro y propicio para el ejercicio de las libertades de asociación, expresión y de prensa, incluyendo el cese de la persecución judicial y toda práctica represiva. Además, llaman a liberar a todas las personas detenidas por su labor de defensa de los derechos humanos o por manifestarse críticamente.
Todo esto se desarrolla en un contexto de profunda crisis social y económica, exacerbada por la continuidad del embargo económico impuesto por Estados Unidos, lo que agrava aún más las condiciones para la garantía de los DESCA de la población cubana. En este marco, la REDESCA expresa su preocupación por los dos apagones ocurridos en las últimas semanas: uno provocado por una avería en una central termoeléctrica y otro debido al paso del huracán Rafael. Según información pública, estos cortes prolongados han paralizado la producción, dificultado el acceso a servicios básicos esenciales, ya de por sí escasos, como alimentos, agua y medicamentos y afectado el funcionamiento normal de escuelas, hospitales y eventos culturales.
La CIDH y la REDESCA exhortan al Estado a garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sin discriminación y en condiciones de igualdad, prestando especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad, como las personas privadas de libertad y quienes viven en situación de pobreza.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con el objetivo de fortalecer la promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano, liderando los esfuerzos de la Comisión en esta materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Periodista: Enrique Raúl Vivas Pino
CNP: 15.730